Tiene por objeto regular la Jornada Laboral, como medida para la continuidad de la contención y reducción de contagios en la segunda ola de Covis-19, estableciendo condiciones de trabajo cuya finalidad es proteger la salud y la vida de la población.
La Jornada Laboral para el sector publico y privado en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, sera en horario continuo, de ocho (8) horas de lunes a viernes, horario que se encontrara vigente entre el 16 de enero al 28 de febrero de 2021.
Establece Mediadas Laborales Implementadas para las empresas y establecimientos laborales e instituciones del sector publico y privado:
a) Asistencia presencial y mediante Teletrabajo, es decir alternada en un rango de uno (1) o dos (2) días por medio en el transcurso de la semana, de acuerdo a las condiciones de trabajo.
b) Teletrabajo como opción permanente, siempre y cuando la naturaleza del trabajo y las actividades de la función así lo permitan.
c) Teletrabajo como opción permanente,, la misma que podrá ser aplicada a las personas en situación de vulnerabilidad, mayores de 65 años, mujeres embarazadas y personas con patologías de base crónicas, de acuerdo a sus actividades y por la naturaleza de sus funciones.
d) Teletrabajo por turnos, de acuerdo a las necesidades y condiciones de cada sector.
e) Cuando la naturaleza del trabajo no pueda ser aplicable la modalidad de Teletrabajo previstos en los incisos b), c), o d); se podrá habilitar la opción del inciso a).
f) Otras medidas que se consideren pertinentes para precautelar la salud del personal del sector publico y privado.
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