Informa sobre las medidas destinadas al control y prevención de la pandemia del Covid-19, asumidas por el Gobierno Central, como la adecuación de Protocolos de Bioseguridad y la modificación de la Jornada Laboral sin afectación al Salario.
Son medidas que respetan y son compatibles con la C.P.E.,(entre ellas el Art. 48, Paragrafo V).
Asi mismo, el MTEPS determina que ninguna medida administrativa, de cualquier nivel del Estado, puede menoscabar o afectar a la integridad del Salario de trabajadores y empleados, más allá de la modalidad o perioricidad; incluso ante la eventualidad que tal medida limite o imposibilite la efectiva consecución de la Jornada Laboral.
Por lo que tiene caracter obligatorio e inexcusable para los empleadores de empresa o establecimientos laborales del sector Privado, asi como entidades y empresas del sector Público.